Quizá, a algún amable lector, le pueda parecer que las palabras que encabezan estas líneas son demasiado fuertes o, incluso, inapropiadas, pero no dudamos que cuando termine de leerlas, comprenderá lo ajustado que resultan tales términos a la vista de los hechos que pasamos a relatar.
Sobre la mesa de trabajo de la Antigua Cofradía de La Balesquida, la única entidad que, por imperativo legal, puede hoy en día utilizar tal término dentro del territorio español y, por ende, de sus derivados tales como «balesquidos», se encuentra estos días una Cédula de Emplazamiento, acompañada de su correspondiente demanda, ordenada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Madrid en el Procedimiento Ordinario 1004/2019. La persona a la que se emplaza y por ende demandada, es esta Antigua Cofradía; como demandante o promotora del procedimiento la Sociedad Protectora de La Balesquida. Increíble, pero… cierto. Quien nació, y aún hace figurar en sus Estatutos que tiene como fines, «guardar las tradiciones de histórico arraigo en la Cofradía de La Balesquida (fundada en el año 1232) y procurar divulgar su conocimiento siempre manteniendo el espíritu de servicio de su fundadora», así como «auxiliar y colaborar en la realización de las funciones religiosas y los festejos profanos de la Cofradía titular de Nuestra Señora de la Esperanza (La Balesquida)», no tiene pudor ni recato alguno en plantear dicho procedimiento judicial.
Pero… ¿qué se pide o solicita en dicha demanda? Sigan asombrándose: ¡que se le quite el nombre a la Cofradía, por falta de uso y deje de llamarse La Balesquida así como que se le impongan las costas del procedimiento!
Sería de necios ignorar que el 9 de enero de 2017, se dictó sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en virtud de la cual se declaraba como única titular del termino «La Balesquida» a esta Antigua Cofradía. En la citada resolución judicial se hacían figurar razonamientos como los siguientes:
«(…) desde la perspectiva de la ciudad de Oviedo. este vocablo [La Balesquida] se refiere históricamente a una Cofradía existente en la ciudad desde la Edad Media y asimilada a la devoción de su patrona la “Virgen de la Esperanza” comúnmente conocida como “La Balesquida”. Ese nombre está unido a la persona creadora de tal Cofradía, Velasquita Giraldez, nombre que devino de Velasquita a Balesquida. Esta circunstancia, resumidamente expuesta, debe ser valorada en la resolución de este litigio, ya que ciertamente es un hecho notorio que no precisa de prueba, artículo 281.4 de la LEC, que en la ciudad de Oviedo la referencia a “La Balesquida” lo es a una Cofradía de raigambre medieval, a la Virgen de la que muchos ciudadanos son devotos y a la Capilla, que precisamente está situada enfrente de la sede de este Tribunal y en la Plaza de la Catedral».
No conformes con el fallo, la Sociedad Protectora, recurrió ante la Sala correspondiente del Tribual Supremo, la cual ni tan siquiera lo admitió a trámite. Una vez firme la meritada sentencia, en lugar de acatar el fallo, le falto tiempo a quien detenta -han leído bien- la presidencia de dicha entidad para salir a los medios de comunicación y señalar con rotundidad y en plan bravata: «Nunca renunciaremos al nombre de La Balesquida».
Ahora nos enteramos por la presente demanda de que, con fecha 14 de noviembre de 2018, la llamada Sociedad Protectora, solicitó ante la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea el registro de la misma marca que se le había denegado en España, siéndole concedido mediante Resolución de 22 de marzo de 2019. Ni que decir tiene que ello se llevó a término al margen de los asociados, que son desconocedores de estas circunstancias, por cierto, no gratuitas, pero que se sufragan con las pingües subvenciones que proporcionó el Ayuntamiento ovetense, sin duda ajeno a estos cambalaches. Hemos de dejar bien aclarando que la Antigua Cofradía, por el contrario, no recibe un solo euro de nadie que no sean sus cofrades o bienhechores.
Creemos conveniente aclarar para los no iniciados que, una marca nacional ofrece protección únicamente en el Estado en el que se ha registrado, mientras que una marca de la Unión Europea otorga a su titular un derecho exclusivo en todos los Estados miembros actuales y futuros de la UE, excepto, obviamente, en el país en el que otra, se ha registrado como marca nacional y así, en el caso que nos ocupa, el nombre «La Balesquida pertenece en exclusiva a la Antigua Cofradía en territorio español, mientras que en el resto de Europa es propiedad de la llamada Sociedad Protectora.
Carentes del más mínimo pudor, y faltando a verdad de la historia, no dudan los «martescampinos» o ahora «balesquidos europeos» en considerarse los exclusivos herederos de Doña Velasquita, como si tan egregia dama, en lugar de fundar una Cofradía (religiosa por supuesto como no podía ser de otra forma en el siglo XIII y así demuestran todos los antiguos documentos existentes), que afortunadamente han llegado hasta nuestros días. Tal parece que lo que hubiera fundado fuese una sociedad gastronómica o de festejos populares. Igualmente, no dudan en retrotraer los inicios del Martes del Campo a la época en que vivió y a ubicar en el Campo San Francisco a la fundadora de la Cofradía de su nombre degustando bollo y vino en compañía de los alfayates. ¡No falten a la verdad! Si de verdad tanto desean ser sus herederos e hijos, en lugar de legítimos busquen otro de los muchos calificativos que el rico idioma español ofrece para unir al término hijo. Sin duda, de lo que queda de sus bienes materiales es claro que no lo son, ni van en vías de serlo.
Desconocemos la suerte que pueda correr la Cofradía en el litigio que nos afecta, pues conocido es el dicho forense de que «no hay pleito ganado sin sentencia en el bolsillo»; tampoco sabemos si en el futuro, podremos seguir utilizando nuestro nombre de casi ocho siglos, y si nuestra Virgen titular y nuestra Capilla podrán seguir con los actuales nombres pero, sea cual fuere el resultado, seguiremos con nuestras tradiciones y costumbres centenarias, y teniendo siempre presente la máxima que a muchos de nosotros nos enseñaron de niños: «Dios escribe recto con líneas torcidas».
Nota: El anterior texto fue remitido por un cofrade al diario «La Nueva España», el día anterior a la festividad del «Martes del Campo» o «Martes del Bollo», próximo pasado, sin que se hubiese publicado ni en la edición impresa ni en la digital.