Estatutos
INTROITO
La Antigua Cofradía de Nuestra Señora de la Esperanza, popularmente conocida como «La Balesquida», se remonta a los albores del siglo XIII en que la egregia dama ovetense doña Velasquita Giráldez, dona a la gremial Cofradía de los Alfayates o Sastres «y otros vecinos y buenos de la Ciudad de Oviedo», un hospital o alberguería por ella fundado para el acogimiento de pobres y necesitados, en cuya capilla se ha venido rindiendo culto y veneración, a lo largo de los siglos, a la Santísima Virgen, devoción que ha pervivido hasta nuestros días, calando hondamente en el corazón de los ovetenses.
Si bien las primeras Constituciones o Reglas fueron eminentemente gremiales, constituían ya, un claro ejemplo de como debía de ser la conducta de un buen cristiano, ordenando a sus miembros santificar las fiestas, ejercitar el amor al prójimo y la caridad, perdonar la injurias y ofensas, visitar a los enfermos, asistir a los moribundos y un largo etcétera de buenas obras.
Careciendo de regulación canónica a lo largo de los años, se pretende en el presente siglo continuar tan antigua y piadosa tradición, pero ahora dentro de la Santa Madre Iglesia, razón por la que, humildemente, se insta de la Autoridad Eclesiástica su regulación como Asociación Pública de Fieles, que habrá de regirse por la siguientes Constituciones o Estatutos.
TITULO PRIMERO: NATURALEZA, DOMICILIO Y FINES
Artículo Primero: NATURALEZA.- La Antigua Cofradía de Nuestra Señora de la Esperanza («La Balesquida») es una Asociación Pública de Fieles, con personalidad jurídica propia, constituida en la Archidiócesis de Oviedo, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
Se regirá por el citado Código de Derecho Canónico, por las leyes particulares de la Archidiócesis, por los presentes Estatutos, por su Reglamento, si lo tuviere, y por las directrices emanadas de sus órganos de gobierno, según sus competencias.
Artículo Segundo: DOMICILIO.- La Cofradía tiene su domicilio canónico en la Capilla de La Balesquida, incardinada en la Parroquia de San Tirso el Real, y el social, en el número 4 y 6, piso primero de la calle de la calle Argüelles, ambos en Oviedo. En el futuro podrá determinarse el cambio de domicilio dentro del territorio de la Archidiócesis, lo que se comunicará al Ordinario del lugar.
Artículo Tercero: FINES.- La finalidad de la Cofradía consiste en promover, practicar y difundir la devoción y culto a la Santísima Virgen María, en su advocación de Nuestra Señora de Esperanza, de gran tradición popular, como el camino que conduce a Cristo, así como la de fomentar una vida cristiana más perfecta, practicar obras de caridad y animar con el espíritu del Evangelio el orden temporal, según las directrices de la Santa Madre Iglesia. Como consecuencia de esta finalidad, los cofrades deberán:
a) Profesar culto a la imagen de Nuestra Señora de la Esperanza que lleve a Dios; un culto en el corazón y en la vida sin circunscribirse a los actos externos.
b) Practicar la caridad, la fraternidad, la solidaridad y la cristianización de la sociedad.
c) Disponer de los medios necesarios que faciliten su formación humana y cristiana.
TITULO II: DISTINTIVOS
Artículo Cuarto: ESCUDO.- La Cofradía cuenta con un escudo de las siguientes características:
Consta de dos óvalos concéntricos en cuyo espacio intermedio figura la leyenda «ANTIGUA COFRADÍA DE N.ª S.ª DE LA ESPERANZA. LA BALESQUIDA. OVIEDO» Dentro del óvalo interior figuran entrelazadas las letras A y M, sobre una media luna, y bajo ésta, una tijeras y la fecha 1232, rematado todo ello, por una corona real.
Artículo Quinto.- MEDALLA- El distintivo externo del cofrade es la medalla.
Será de de plata o metal plateado en cuyo anverso figurará la imagen de Nuestra Señora de la Esperanza y en el reverso, el escudo de la Cofradía. Penderá de un cordón de color verde.
La medalla sólo podrá se usada en los actos corporativos.
TITULO III: ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO
Artículo Sexto: DE LOS COFRADES.- Podrán ser miembros de esta Cofradía todos los católicos que, reuniendo las condiciones exigidas por el derecho común, acepten sus Constituciones y espíritu.
Para ser miembro de la Cofradía bastará con la admisión aprobada por el Cabildo de Oficiales, previa solicitud por escrito del interesado, o en caso de menores de edad de sus padres o tutores.
Aquellos que con anterioridad a la aprobación de estos Estatutos forman parte de la Cofradía homónima o los que posteriormente ingresaren dentro de su primer año de vida, tendrán la consideración y tratamiento de COFRADES VIEJOS.
La Cofradía podrá designar como cofrades de Honor a aquellas personas que por sus relevantes servicios a la Cofradía u otras razones fundadas, se les considere merecedores de tal distinción, a propuesta del Cabildo de Oficiales y acuerdo de la Asamblea General, gozando de todos los derechos concedidos a los cofrades, salvo el derecho a voto en los Cabildos.
Artículo Séptimo: DERECHOS DE LOS COFRADES.- Son derechos de los cofrades:
a.- Participar en las gracias, indulgencias y privilegios que fueran concedidas a la Cofradía por la Sede Apostólica.
b.- Tener voz en los Cabildo Generales.
c.- Tener voto en los Cabildos Generales, cuando sean mayores de 18 años, tengan una antigüedad de al menos un año en la Cofradía y se encuentren al corriente de pago de las cuotas. Se admitirá el voto por correo bien a través de los servicios postales o por entrega a otro cofrade que lo hará llegar al Fiscal antes del comienzo del Cabildo General. En estos casos se utilizaran dos sobres, uno dentro de otro; el primero contendrá fotocopia del Documento Nacional de Identidad del votante así como otro segundo sobre, cerrado y firmado sobre su cierre, y en el que se introducirá la papeleta de voto.
d.- Asistir y participar en cuantos actos y cultos sean organizados por la Cofradía.
e.- Tener voto activo y pasivo para la elección de los cargos directivos. Para el ejercicio de tales derechos deberán de encontrase al día en el abono de las cuotas. Los menores de edad no pueden ser electores ni elegibles.
f.- Poder presentar su candidatura para Mayordomo conforme a derecho y a lo dispuesto en estas Constituciones.
g.- Proponer por escrito al Cabildo de Oficiales cuantas sugerencias o iniciativas estimen oportunas para un mejor desenvolvimiento, desarrollo y funcionamiento de la Cofradía.
h.- Solicitar los informes que consideren necesarios sobre el funcionamiento y otros aspectos de la Cofradía. Esta información podrá ser denegada cuando, a juicio del Cabildo de Oficiales, el proporcionarla pudiera poner en grave peligro los intereses legítimos de aquella.
i.- A que, cuando fallezca, le sea aplicada una Misa por su eterno descanso, así como otra, anualmente, en la fecha que determine el Cabildo de Oficiales.
j.- Solicitar la baja cuando lo considere oportuno, si bien en el caso de los menores de edad ello deberá realizarse por las personas facultadas para solicitar su alta.
k.- A recibir un bollo con chorizo y una botella de vino en la festividad del «Martes del Campo» o «Martes del Bollo» que se celebra en la semana de Pentecostés, en recuerdo del almuerzo que antiguamente se entregaba a los cofrades.
Artículo Octavo: DEBERES DE LOS COFRADES.- Son deberes de los cofrades:
a.- Los establecidos en los cánones 209-212 y 222-223 del Código de Derecho Canónico, comunes a todo fiel cristiano, a saber: observar la comunión con la Iglesia, llevar una vida santa, trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance a todos los hombres, seguir a los pastores, en cuanto como representantes de Cristo, declaren como maestros de la fe o establezcan como rectores de la Iglesia, ayudar a ésta en sus necesidades, promover la justicia social y tener en cuenta tanto el bien común de la Iglesia, como los derechos ajenos.
b.- La asistencia a los cultos y actos organizados por la Cofradía.
c.- Satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
d.- Asistir a los Cabildos Generales y a los actos que con carácter obligatorio se establecen en los Estatutos o Constituciones.
e.- Conocer y aceptar las presentes Constituciones así como las decisiones válidas del Cabildo General y del Cabildo de Oficiales.
f.- Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos o designados por el Cabildo General.
g.- Observar en todo momento una conducta acorde con la condición de católico y miembro de la Cofradía, buscando fomentar una vida más perfecta a la luz del Evangelio y promoviendo el culto público.
Artículo Noveno: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COFRADE.- La condición de cofrade se perderá por alguna de las siguientes causas:
a.- El rechazo público de la fe católica, o su apartamiento de la comunión eclesiástica por excomunión.
b.- Por fallecimiento.
c.- Por baja voluntaria, cuando así lo solicite el interesado, mediante comunicación escrita, o de viva voz en el Cabildo General.
d.- Por falta de pago de la cuota anual una vez trascurridos treinta días desde que el cofrade haya sido requerido fehacientemente para su pago, a no ser que su situación económica u otra causa justificada no se lo permita, previa dispensa por el Cabildo de Oficiales y por el tiempo que éste considere oportuno.
e.- Cuando actuaré dolosamente contra los intereses de la Cofradía o incumpliese gravemente las presentes Constituciones o Estatutos.
Las bajas definitivas serán acordadas por el Cabildo de Oficiales y ratificadas por el Cabildo General. Cuando éstas tengan lugar por alguna de las causas anteriores, excepto las b) y c), será preceptiva, la previa incoación del oportuno expediente en el que deberá ser oído el interesado.
Artículo Décimo: ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA COFRADÍA.- Los órganos de gobierno de la Cofradía son:
a.- El Cabildo General.
b.- El Mayordomo.
c.- El Cabildo de Oficiales.
El Cabildo General es el órgano supremo de la Cofradía.
Está constituido por la totalidad de los miembros de Cofradía. Quedará validamente constituido en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, más del cincuenta por ciento de los cofrades que puedan ejercer el derecho a voto, y en segunda convocatoria sea cual fuere el número de asistentes o representados. Entre ambas convocatorias deberá mediar, al menos, treinta minutos.
Las reuniones del Cabildo General podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Todos los Cabildos y demás reuniones que celebre la Cofradía serán iniciados y finalizados con una oración a nuestra titular la Santísima Virgen de la Esperanza.
El Cabildo General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, preferentemente en el mes de diciembre, y con carácter extraordinario, tantas cuantas veces lo consideré necesario el Cabildo de Oficiales, o lo soliciten por escrito, un tercio de los cofrades con derecho a voto, señalando las materias que habrán de tratarse. En este último caso se convocará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud y el orden del día será el señalado en aquella.
En todos los Cabildos Generales ordinarios se incluirá como último punto del orden del día, ruegos y preguntas.
Tanto los ordinarios como los extraordinarios, podrán ser convocados por los medios que el Cabildo de Oficiales estime oportunos, y como mínimo, mediante la inserción en un periódico de la ciudad de Oviedo de amplia difusión o mediante colocación en el tablón de anuncios de la Capilla de la Cofradía, mediando en ambos casos un mínimo de cinco días entre la convocatoria, en la que se hará constar la fecha, hora, lugar y orden del día de la celebración, excepto cuando se trate de la elección del Mayordomo, en cuyo caso deberá convocarse con un mínimo de treinta días naturales.
Artículo Decimoprimero: DE LAS COMPETENCIAS DEL CABILDO GENERAL.- Son competencia del Cabildo General:
a.- El Gobierno supremo de la Cofradía.
b.- La aprobación, modificación o derogación de los Estatutos, dejando a salvo las facultades del Ordinario del lugar.
c.- La elección de Mayordomo.
d.- La aprobación de la memoria anual de actividades de la Cofradía, así como el Plan Pastoral del año siguiente.
e.- El cambio de sede social de la Cofradía, para lo que se requerirá una mayoría de dos tercios de los asistentes.
f.- Las cantidades a abonar como cuota ordinaria y extraordinaria por los cofrades.
g.- Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno que la Cofradía quiera darse.
h.- Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos de la Cofradía.
i.- El examen y aprobación del estado de cuentas del ejercicio económico anual así como el presupuesto ordinario y extraordinario para el siguiente.
j.- La extinción de la Cofradía, para lo que será necesario el voto favorable de dos tercios de los asistentes, que a su vez representen más de los tres quintos de los cofrades con derecho a voto.
Artículo Decimosegundo: EL CABILDO DE OFICIALES.- El Cabildo de Oficiales es el órgano ejecutivo de la Cofradía y está integrado por el Mayordomo, Juez, Fiscal, y seis Vicarios o veedores. También formará parte del Cabildo de Oficiales el Director Espiritual.
El Cabildo de Oficiales, se podrá reunir bajo la presidencia del Mayordomo, Juez o Fiscal, por este orden, cuantas veces se considere necesario y al menos una vez al mes (salvo en periodo estival), para llevar a cabo las deliberaciones y acuerdos que afecten a la vida de la Cofradía. Quedará validamente constituido cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, pero siempre será necesaria la presencia del Mayordomo, Juez o Fiscal.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, dirimiendo en caso de empate el voto de quien presida la reunión.
Artículo Decimotercero: EL MAYORDOMO.- El Mayordomo de la Cofradía ostenta su representación legal y ha de ser «el más celoso y suficiente para el servicio de Nuestra Señora y aumento de su Cofradía», al que le corresponden las siguientes funciones:
a.- Representar a la Cofradía en todos aquellos actos en que ésta deba intervenir, con plena eficacia jurídica y a todos los efectos.
b.- Presidir y dirigir todos los actos que la Cofradía celebre.
c.- Ordenar la convocatoria y señalar el Orden del Día, asistido por el Juez y el Fiscal, de los Cabildos Generales y de los Cabildos de Oficiales.
d.- Elegir, comunicándolo al Ordinario del lugar, los miembros que en cada momento compongan el Cabildo de Oficiales. Igualmente le comunicará el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Cofradía.
e.- Inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros del Cabildo de Oficiales.
f.- Autorizar, con su visto bueno, los escritos, certificados y actas redactadas por el Juez.
g.- Todas aquellas funciones que puedan derivarse de la aplicación de las presentes Constituciones y de su cargo.
Será elegido por el Cabildo General para un periodo de cuatro años, en votación personal y secreta, pudiendo ser reelegido de nuevo al acabar su mandato.
Artículo Decimocuarto: EL JUEZ.- Tendrá las siguientes funciones:
a.- Levantar acta de cuantas reuniones celebren los órganos de gobierno de la Cofradía.
b.- Custodiar los libros de actas así como los de altas y bajas de los cofrades.
c.- Convocar por orden del Mayordomo cuantas reuniones deban celebrarse, tanto de los cofrades como de los órganos de gobierno
d.- Sustituirá al Mayordomo en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar por ausencia, enfermedad o vacante, con sus mismos derechos y obligaciones.
Artículo Decimoquinto.- EL FISCAL.- Será el tesorero de la Cofradía. Sus funciones consistirán en:
a.- Llevar los libros de cuentas, haciéndose cargo tanto de la recaudación de cuotas como de las limosnas o donativos que se reciban.
b.- Realizar los pagos que sean necesarios, siempre que sean autorizados por el Mayordomo o Juez.
c.- Velará por el patrimonio de la Cofradía y su debido mantenimiento.
d.- Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentadas al Cabildo de Oficiales para que éste, a su vez, lo someta a la aprobación del Cabildo General.
e.- Sustituirá al Mayordomo o al Juez, por este orden, en todas sus funciones cuando éstos no puedan actuar por ausencia, enfermedad o vacante, con sus mismos derechos y obligaciones.
Artículo Decimosexto.- LOS VICARIOS O VEEDORES.- Auxiliarán al Mayordomo en el gobierno de la Cofradía, realizando las misiones que el mismo les encomiende, lo que realizarán siempre con la diligencia debida.
Artículo Decimoséptimo: DIRECTOR ESPIRITUAL.- La Cofradía contará con un Director Espiritual que será nombrado conforme a lo preceptuado en el Código de Derecho Canónico (Canon 317), siendo desempeñado por el párroco de San Tirso el Real. Le corresponde:
a.- Ser oído y dar su visto bueno en todo lo referente a los Actos de Culto.
b.- Promover la formación cristiana a través de homilías, cursillos, charlas y convivencias.
d.- Velar de modo muy especial a fin de que las celebraciones religiosas se hagan con el mayor orden y piedad.
e.- Podrá acudir a los Cabildos de Oficiales y a los Generales, con voz pero sin voto. Si fuera miembro de la Cofradía dispondrá de ambos derechos.
TÍTULO CUARTO: ECONOMÍA, BIENES Y PATRIMONIO
Artículo Decimoctavo: INGRESOS.- La Cofradía se nutrirá en lo económico con las cuotas que satisfagan sus miembros en la cuantía estipulada por el Cabildo General y con cuantos donativos, subvenciones y aportaciones reciba. Los fondos se destinarán a sufragar los gastos de los cultos y actos prescritos en estos Estatutos, aquellos que sirvan para la custodia y engrandecimiento de sus bienes, así como los ordinarios para su funcionamiento.
Cubiertas que sean las atenciones a que se alude en el apartado anterior, se entregará a cada cofrade el martes de Pascua de Pentecostés, un bollo preñado y una botella de vino, en recuerdo del «medio cuartillo de vino blanco de pasado el monte y un bollo de pan de escanda», que antaño se les entregaba.
El patrimonio de la Cofradía está constituido por cuantos bienes y derechos le pertenecen y se incrementarán con los que por cualquier otro concepto vinieran a ella en el futuro:
Todos los bienes de la Cofradía, no consumibles, deberán ser reseñados en el Libro de Inventario, que estará a cargo del Fiscal,
Para enajenar, ceder o vender algún objeto de valor reconocido propiedad de la Cofradía, será necesaria su previa aprobación en Cabildo General Extraordinario, a la vista del informe del Cabildo de Oficiales, quedando en cuanto a enajenación de bienes a lo dispuesto por el Derecho Canónico vigente.
TÍTULO QUINTO: DERECHO ECESIÁSTICO
Artículo Decimonoveno: FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA.-Corresponden, por imperativo legal, al Ordinario del lugar las siguientes facultades:
a.- El derecho de visita y de inspección de todas las actividades de la Cofradía.
b.- Confirmar la elección del Mayordomo y nombrar al Director Espiritual de la Cofradía.
c.- Ser informado de los miembros que en cada momento componen el Cabildo de Oficiales.
d.- La aprobación de las cuentas anuales de la Cofradía, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de ellas.
e.- La aprobación de las modificaciones de los Estatutos.
f.- La disolución de la Cofradía, de acuerdo con el Derecho Canónico.
TITULO SEXTO: DE LA DISOLUCIÓN O EXTINCIÓN
Artículo Vigésimo: DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA.- La Cofradía podrá extinguirse por decisión del Cabildo General, con los requisitos expresados. También podrá ser suprimida por decisión del Ordinario del lugar, si su actividad constituye un grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica o es causa de escándalo para los fieles, tal y como establece el Derecho Canónico.
En caso de extinción o disolución, los bienes de la misma serán entregados a la parroquia de San Tirso el Real de Oviedo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Artículo Vigésimo primero.- ENTRADA EN VIGOR Y DEROGACIÓN.- La aprobación por la Autoridad Eclesiástica de nuevos Estatutos supondrá su inmediata entrada en vigor y la derogación automática de cuantas normas anteriores pudieran existir, exceptuándose los nombramientos realizados en sus órganos de gobierno, cofrades, que continuarán en sus cargos hasta que se produzca la elección de un nuevo Mayordomo, a fin de evitar un posible vacío legal.