Ordenanzas 1450
ORDENANZAS DE LA COFRADÍA DE LOS ALFAYATES O DE LA BALESQUIDA
“En el ospital de nuestra señora doña Valesquida Giraldez a veinte de abril de sesenta años [1560], andando buscando yo el Licenciado Diego Morán las escrituras viejas de la dicha casa, entre ellas alle las ordenanzas siguientes las que puse aquí porque la regla y las ordenanzas de la casa dizen las llevo Pedro de Pravia y por memoria y orden son estas:
Primeramente por nos y por todos los otros que después nos vinieren ordenamos en servicio de dios y desta casa y compañía y compañeros de nuestra señora doña Valesquida Giraldez las ordenanzas y Regla siguiente;
1 Que se perdonen todos los errores y discordias que acaescieren entre los cofrades los unos a los otros y los otros a los otros de buen corazón y de buena boluntad y se amen como hermanos no yendo ni pasando contra mandamiento de justicia.
2 Otrosi ordenamos que quando se llamare a cabildo sean obligados los compañeros estando en la cibdad y no teniendo justo impedimyento de yr a él so pena cinco maravedís y de caer en la pena de perjuro e juramento que hicieren.
3 Otrosi que ninguno sea osado de salirse del cabildo ni casa con saña ni rencilla sin licencia del vicario juez o mayordomo so pena de cinco maravedís
4 Otrosi que cualquiera que lebantase escandalo o Revuelta o renegase o ficiere cosas deshonestas que pague diez maravedís.
5 Otro si que cualquiera de nosotros que quisiere decir o Razonar o Responder en nuestro Cabildo y pida licencia so pena de que el que hablare de otra manera pague dos maravedís y al que el mayordomo o su vicario mandase callar y no lo hiciere pague diez maravedís.
6 Otro si ordenamos que cundo estuviéramos en algun solaz ninguno de nosotros no sea osado de fablar de ninguna cosa que pertenezca al cabildo so pena de pagar por cada vegada tres maravedís.
7 Otros si ordenamos que cualquier compañero que con saña o despecho que aya de la compañía dixiese algo contra ella o contra algún oficial o compañero Della que le ayan por no compañero y pague beinte maravedis y le lebantes los oficiales publicamente y se le reprenda
8 Otro si ordenamos que a la nuestra jantar que ninguno llebe moço ni moça e si lo llebare que lo tenga encima del onbro e pague veinte maravedis
9 Otrosí ordenamos que la que los oficiales mandaren escanciar y serbir y no lo hiciere pague el vino que hubiere de beber
10 Otrosi ordenamos que quando algun compañero recibieremos sean todos concordados y conformados y jure este regla y ordenanzas y pague su madexa sin la cual no se reciban y los que fueren en lo recibir la paguen ellos.
11 Otrosi ordenamos que cualquier de nosotros compañeros o los que fueren de aque adelante que ninguno no sea osado de defender la prenda que se le tomare por las penas arriba dichas y por los demas y si la defendiere que pague diez maravedis.
12 Otrosi ordenamos que cuando algun compañero o compañera entrase en la compañía de la agulla que no le recibamos menos de doscientos maravedis de la moneda que corriere e mas un solaz según costumbre e que el compañero que entrare en la dicha compañía sea tenudo de facer decir una mysa en la capilla del hospital a su costa e que los compañeros seasn llamados para estar a ella so pena de tres maravedis el que no viniere a la mysa.
13 Estas son las fiestas que abemos de guardar y ordenamos se guarden Primeramente día de nabidad con su octabario, día de año nuevo, día de los tres Reis día de pascua con los suyos
14 Todas las fiestas de santa maría que la iglesia mandare guardar y el día de la ascensión corpus cristi día de san Juan y los días de los apostoles y el día de todos santos día santa Lucía, todos los domingos y mas fiestas que la santa madre iglesia mandase guardar y so pena de juramento que han de faser que bayan a misa y no tabaxen so pena de otros diez maravedís allende de lo suso dicho pues nuestro dios la fizo para holganza de las gentes.
15 Otrosi ordenamos que ninguno de nosotros no sea osado descubrir el daño que alguno de nosotros ficiere de alguna ropa que se aya estragado o fintado y quel tal daño se pague con el doblo e a nosotros del oficio que pague veinte maravedís de los quales no aya gracia ninguna
16 Otrosi ordenamos que ninguno de nosotros no sea osado de fazer la ropa que alguno de nosotros tenga cortado sin licencia de aquel que lo corto y el que la tal ropa finiere que pague por pena doze maravedís y el que lo cortare y no lo quisiere fazer a su costa su dueño siendo nuestro compañero lo faga fazer.
17 Otrosi ordenamos que cualquiera de nosotros que tomaren juramento sobre razon de alguna ropa que otro aya fintado o estragado quel tal diga la verdad so pena de allende las otras penas quinze maravedís para la compañía.
18 Otrosi ordenamos que quando alguno de nosotros cayere en pena nuestro oficio o de mortuorio o misa o vigilia que quando el bicario dixiere fulano cayó en tal pena, que sea creido por su verdad y si el tal compañero lo contrahiciere que pague la pena con el doblo por mentir.
19 Otrosi ordenamos y mandamos so pena de juramento que se hiciere y veinte maravedís de pena que cualquiera clerigo de misa que entrase por nuestro compañero sea obligado a por cada cofrade que muriere decir una vegilia mysa y responso y de otra manera no se reciban so pena que los que le recibieron queden obligados a ello
20 Otrosi ordenamos que la mysas de los sabados que se dicen en nuestra casa y capilla los vicarios las hagan decir asta ora de que se pose prima en la iglesia mayor so pena de cinco maravedís.
21 Otrosi ordenamos que los clerigos y legos cada uno sea obligado de tener facha 1 al tiempo de las oras.
22 Otrosi ordenamos que cuando algun compañero que estubiere flaco y enfermo en cama o en la carcel que vayamos a lo visitar y beber con el dos maravedís de vino so pena de quatro maravedís cada uno que ANSI no lo hiciere.
23 Otrosi ordenamos y mandamos que cuando algun compañero o compañera estuviere flaco o demandare ombres para lo velar quel bicario siendo requerido llame los mas cercanos del enfermoy ANSI de grado en grado fasta que todos los cofrades vayan y esten de dos en dos oras y el que no fuere a velarlo siendo llamado pague por pena veinte maravedís para que beban los otros.
24 Otrosi ordenamos que cuando algun compañero o compañera murieren que seamos obligados a yr a su casa y cuidar el cuerpo hasta que lo lleben a la iglesia y alli esten a la misa cantada so pena de medio real cada uno.
25 Otrosi ordenamos que cuando algun fijo y fija o criado o criada de algun compañero muriere que seamos tenudos de lo yr a enterrar y sacarlo y llebarlo de su casa a la iglesia y estar a la misa so pena de medio real al que faltase y el que quisire entrar y ayudar a lo llebar pague un real y no sea mas tenido por compañero pues todos somos obligados a ello para cera y vino los otros compañeros y sea creido el vicario por su juramento del que mando y no le obedecio.
26 Otrosi ordenamos que quando alguno de los suso dichos finare y se requiriere el bicario llame compañeros que belen el cuerpo que tal bicario los llame y haga velar por oras de la noche so pena quel bicario que no lo hiciere no sea visto ser más bicario ni sea obedecido a cosa que mande ni ese tenga por compañero y los compañeros que fueren llamados y no fuere que de alli adelante no gozen de confrades ni se tengan por tales y paguen cada uno un real de pena por lo suso dicho.
27 Otrosi ordenamos que el que no fuere con el cuerpo e no beniere a la buelta de la iglesia a onrrar al dueño que pague medio real para cera y vino a los otros cofrades que fueren y el bicario sea obligado a los acusar y hazer prendar so pena de que pague la dicha pena doblada.
28 Otrosi ordenamos que cuando algún pobre muriere en el hospital siendo llamados seamos obligados a lo yr a enterrar y llebar a la iglesia so pena de que el que no fuere pague medio real de pena para cera y mysas.
Según señala don Juan Uría Ríu, en su artículo «Las Cofradías Ovetenses de los oficios», publicado en la Revista «La Balesquida» de mayo de 1972, las anteriores Ordenanzas «están tomadas del Libro segundo de Acuerdos y Cuentas existente en el Archivo de la Cofradía, en los folios 242 a 244 inclusive».
1 El Diccionario de la Real Academia dice que esta palabra es también una forma anticuada de hacha. Se trataría por lo tanto de grandes cirios de sección cuadrangular llamados hachas.