La Balesquida Antigua Cofradía de Nuestra Señora de la Esperanza
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COPIA DE LA FUNDACIÓN DE LA COFRADÍA Y HOSPITAL QUE OTORGÓ DOÑA BALESQUIDA GIRALDEZ A FAVOR DE LOS ALFAYATES Y DE OTROS VECINOS Y BUENOS DE LA CIUDAD DE OVIEDO EN LA ERA DE 1270 QUE CORRESPONDE AL AÑO 1232

Jesús + María

“Este es un traslado bien y fielmente sacado del original que queda y anda en un libro viejo del Hospital y Casa é mas bienes que dotó y donó Doña Balesquida Giraldez, su voluntad y testamento a los Cofrades que fué hecha de los Alfayates de esta Ciudad é más vecinos de ella, según había pasado ante Martín Pérez, Presvítero Escribano de la dicha Casa, sacado y aquí puesto por mi el Licenciado Morán, vecino y Regidor de esta Ciudad, para que caso que aquel se pierda o no parezca, se tenga cuenta y razón de se acordar de la instituyente y dotadora y bienhechora de tan buena obra y memoria, que por nuestros pecados no hallamos después acá ni en nuestros días quien semejantes obras haga. Plega a Dios sea para que gocemos de Dios por intercesión de su vendita Madre Señora Sta. María de la Balesquida, Amén, El Licenciado Morán Giraldez.

Jesús + María

“Donación, dotación é nueba Constitución del Hospital de Nuestra Señora Sta. Virgen María: por Doña Balesquida Giraldes, en el año de mil y doscientos y setenta años, Reinando el Rey D. Fernando en León y en Castilla.

En el nombre de Nuestro Sr. Jesucristo y en virtud del Espíritu Santo, amén. Yo Doña Balesquida Giraldez en la hera de mil y doscientos y setenta años á cinco días del mes de febrero, fago donacion, doctación e nueva institución ultima y postrera voluntad por redención de mi anima y de mis padres y de todos mis bienhechores á vos todos los Confrades de la Confradía que hago é instituyo de los alfayates ó jastres y de otros vecinos y buenos de la Ciudad de Oviedo, doybos y concédovos, es a saber: Un Hospital el cual edifiqué para recibimiento de los pobres en heredad propia mía, la cual compré y adquirí por juro de heredad con todas sus pertenencias, la cual está cerca de la Torre del Castillo Real cabe la Calle y Camino público que va a la Yglesia de Sta. María del Campo de una parte y de otro lado de arriba está Casa del Monasterio de San Vicente, y de la otra parte delante está Casa de Bartolomé Martínez.

Doy tambien con este Hospital dos tercios de la Casa que fue de Pedro Cuyer y de su mujer Doña Armina, y está cerca del dicho Hospital ante la dicha Torre.

Doivos tambien aquella losa que fué de Juan del Caro: la compré su fijo Pedro Carro con todo su lantado y con todas sus pertenencias y está en el Rosal ante la losa que fue de Juan de Vega, y las dos tercias de las dichas Losas, las cuales compré de Doña Martina Martínez muger de Estévano Renaldo e sus hijos é hijas.

Doyvos tambien todas mis heredades, las cuales compré y tengo y haber debo en la Villa de Truébano dentro y fuera de la dicha Villa ó Aldea, con Casa é Controcios y lantados, duendo y brabo, y con todas sus pertenencias, salidas y entradas.

Doyvos tambien en este Hospital Camas, conviene á saber: Diez lechos con sus alcázares y con seis Cabezales de buena pluma, é once mantas é dos Colchas, é nos los sobre dichos. Confrades abemos cada un año para siempre dar quince mrs. De la moneda del Rey á ocho sueldos a un Presvitero de la Capellanía de San Tiso que cada día celebre Misa, Visperas y Maitines por vuestra anima.

Esipor algún caso la dicha Confradería fuese destruida del todo ó por ventura quedasen otros ó más del número de los dichos Confrades que quisiesen é pudiesen cumplir lo sobredicho por vuestra anima según que arriba dicho es, que lo puedan y deban rescibir y tener y cumplir todo lo que dicho es por vuestra anima D.ª Balesquida Giraldez.

Y tenemos que conservar fielmente, según todo nuestro poder el dicho Hospital con las dichas posesiones y casas suyas para recibimiento y servicio de los pobres para siempre, según que arriba es dado y donado. E si no hubiese algunos que lo pudiesen o quisiesen complir, según otro es, el Señor Deán é Sochantre de la Yglesia de Oviedo con el Capellán mayor de San Tirso, hayan y deban tener el dicha Hospital con las sobredichas posesiones, y todas las otras casas sobredichas con todo lo que después fuere adquirido para el provecho y servicio del dtro. Hospital y según la facultad é posibilidad del dicho, ordenar y disponer dél según discreción y albedrío. Y para cumplir lo que dicho es por nuestra anima, tengan cumplido poder.

Eyo Doña Balesquida Giraldez oblígovos las dos mis medias casas que yo hice en mi heredad que están en la Rúa fuera de la puerta del muro del Castillo en la calle que esta cabe: Sta María del Campo para validación y guarda del dicho Hospital y de las dichas posesiones en todo tiempo y están entre la casa de D.ª Alambre y la casa que fué de D. Alonso Pérez Canónigo, en tal que cuando quiera que las dichas casas se dieren ó traspasaren por cualquier título, siempre sean obligadas a vos y á vuestros sucesores para el dicho guarescimiento. Eyo con todos los otros mis bienes y posesiones de mi subcesores, libre de dicho garescimiento, y si la dicha moneda fuere mudada tengo de pagar los dichos quince mrs. Según lo que, esta moneda vale en el presente tiempo.

E nos los Confrades tenemos de pagar los dichos quince mrs. Para el dicho Clérigo por tres tercios del año, en cada tercio su rata, escomenzando primero día de Marzo hasta el otro primero día de Marzo sin disminución alguna. Que fue hecho y otorgado lo sobredicho en Casa de Alonso Pérez Rosello en lleno Cavildo, reinando el Rey Dn. Fernando en León y en Castilla y Córdoba, y D. Juan por la gracia de Dios Obispo en Oviedo y García Carnota Merino del Rey en aquella vez, y fueron testigos presentes Maestre Nicolás Canónigo y Pedro Isidro Presvitero y Ruiz González Presvitero y Juan Presvitero y Diego García y Domingo Sánchez y Sancho Gutiérrez y Pedro Rello é Guillerme e Nicolás Pérez Alfayates, é otros, Andrés Giño, Pedro Fernández é Juan Pérez é Fernando Miguel Jueces de la Confraderia, y Vicarios Miguel Fernández y Juan García andador y García Díaz, Pedro Díaz, Don Fernán Pérez, Pero Guión, Estevan Guión, Pedro Sánchez, Isidro Vega y Nicolás Deba, Pedro Giraldi, Alonso Martín, Martino Pérez Presvitero Escribano de la dicha casa=Martinus Pérez Notarius=El Licenciado Moran Giraldez

La fundación que antecede se halla en un libro apergaminado señalado con el número 19, dese el fº. 16 hasta el 18 vto. y que se copió de orden del actual Mayordomo Dn. Nicolás Longoria y Acero, por el Cofrade que abajo firma como práctico en la traducción de letras antiguas, y queda corregida. Oviedo y Octubre 16, año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de 1841 en cuyo año hace 609 que se fundó dicha Cofradía.

El Cofrade

Juan de Dios Miguel Vigil

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