Sociedad Protectora de La Balesquida
En las primeras décadas del siglo XX, la actividad de la Cofradía había quedado prácticamente reducida a la celebración de la Misa Solemne del Domingo y al reparto del bollo y del vino el Martes siguiente, perdiendo la fiesta esplendor y carácter por falta de entusiasmo e interés de los cofrades.
Para salir al paso de esta situación, en 1930 se creó una nueva sociedad, la cual tiene por objeto primordial auxiliar a la Cofradía de la Balesquida, con medios que le permitan cumplir las cláusulas de sus estatutos fundamentales. Estos son los nombres de aquellos primeros promotores:
D. Ramón Prieto, D. José A. Buylla, D. Alfonso Muñoz de Diego, D. Aurelio Ruíz y D. Ricardo Casielles.
La entidad tomó el nombre de SOCIEDAD PROTECTORA DE LA BALESQUIDA, sus estatutos fueron aprobados en Junta General celebrada el día 22 de febrero de 1930 y presentados en el Gobierno Civil de la Provincia a los efectos de la Ley de Asociaciones, el 28 del mismo mes y año.
Como vocales natos en la primera Junta de Gobierno de la Sociedad Protectora están los mienbros de la Cofradía:
Mayordomo: Angel A. Zapico
Juez: Gregorio A. Zapico
Fiscal: Adolfo García
Desde el año 1930 y con motivo de las fiestas de Pentecostés La Sociedad Protectora de la Balesquida edita una revista, de carácter cultural denominada: «LA BALESQUIDA», aunque sufrió algunas interrupciones (1932; 1936-1952; 1956-1961; 1973-1974), continua editándose, con diversos artículos sobre la Cofradía y Oviedo y la colaboración de autores de prestigio.
Las oficinas de la Sociedad se encuentran:
Plaza de la Constitución, nº 4 – 2ª planta (Oficina de Turismo)33009 Oviedo
teléfonos: 984281135 y 984281136
ESTATUTOS SOCIEDAD PROTECTORA
CAPITULO I
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1º.- La asociación se fundó en el mes de febrero del año 1930 con la denominación de SOCIEDAD PROTECTORA DE LA BALESQUIDA.
Artículo 2º.- Su domicilio radica en la ciudad de Oviedo, en la C/ Jovellanos nº 5-1º. La Junta de Gobierno podrá acordar el cambio de domicilio del que se dará comunicación al Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Artículo 3º.- La asociación tiene como fines los siguientes:
• Guardar las tradiciones de histórico arraigo en la Cofradía de La Balesquida (fundada en el año 1232) y procurar divulgar su conocimiento siempre manteniendo el espíritu de servicio de su fundadora.
• Auxiliar y colaborar en la realización de las funciones religiosas y los festejos profanos de La Cofradía titular de Nuestra Señora de la Esperanza (La Balesquida).
• Atender a los socios en la forma que se determina en los presentes estatutos
Las actividades previstas para el cumplimiento de los citados fines serán las siguientes:
• Organizar y financiar los festejos religiosos y profanos de las celebraciones de la Pascua de Pentecostés que se realizan en honor de la Patrona La Balesquida (Martes de Campo) en el mes de Mayo o Junio según corresponda, y la fiesta de la Virgen en el mes de Diciembre de cada año.
• Administrar los ingresos por cuotas de socios, así como las subvenciones y donativos que se reciban, determinando que su utilización se ajuste a los fines, objetivos y actividades reglamentadas en los Estatutos.
• Entregar a los socios protectores el tradicional bollo de pan con chorizo y botella de vino el día de la celebración de la fiesta patronal del Martes de Campo, y cualquier otra prestación que pudiera acordarse por la Junta General de la Sociedad.
Artículo 3º. La asociación desarrollará sus actividades en la ciudad de Oviedo.- Tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Junta General o cualquiera de las causas prevista en las leyes.
CAPITULO II
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5º.- La dirección y administración de la Asociación correrá a cargo de una Junta de Gobierno y una Junta General.
Artículo 6º.- La Junta de Gobierno estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Contador y cinco Vocales. No podrán desempeñar ningún cargo de los citados los socios que no lleven en la sociedad al menos un año ni tampoco aquellos que por su mala conducta social no merezcan la confianza del pleno de la Junta de Gobierno.
No será remunerado ninguno de estos cargos.
Si alguno de los miembros de la Junta de Gobierno dejara de concurrir a tres sesiones consecutivas sin causa justificada y petición de excusa podrá ser destituido por el Presidente, nombrándose otro en su sustitución.
La Junta de Gobierno establecerá las comisiones o secciones que procedan para la mejor distribución del trabajo según las actividades a celebrar.
La Junta de Gobierno, de ser necesario, podrá nombrar colaboradores directos de las distintas secciones que ellos mismos determinen.
Quienes desempeñen los cargos principales en la Cofradía de Nª Sª de La Esperanza-La Balesquida, o sea su Mayordomo, Juez y Fiscal, también pueden formar parte con voz y voto de la Junta de Gobierno de la sociedad protectora.
Los miembros y los cargos de la Junta de Gobierno serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos todos o parte de los miembros que la formen, siempre supeditado a su personal aceptación.
Artículo 7º.- La Junta de Gobierno celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario por este orden, y a falta de ambos por el miembro de la junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta que se transcribirá en el libro correspondiente.
Para que los acuerdos de la Junta de Gobierno sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple de votos, siendo necesaria al menos la concurrencia de la mitad de sus miembros.
Artículo 8º.- El Presidente de la Junta de Gobierno lo será también de la asociación y tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Representar legalmente la asociación.
2.- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta de Gobierno y la Junta General, dirigiendo las deliberaciones de una y otra y decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
3.- Proponer el plan de actividades de la asociación a la Junta de Gobierno y dirigir sus tareas.
4.- Ordenar los pagos acordados válidamente. Para la exacción de fondos de los bancos se precisarán las firmas conjuntas de dos cualesquiera de los miembros de la Junta de Gobierno que ocupen los cargos siguientes: Presidente, Vicepresidente. Tesorero o Contador. Las correspondientes firmas deberán de registrase en los establecimientos en que se mantengan las cuentas de tesorería.
Artículo 9º.- El Presidente estará asistido por el Vicepresidente que lo sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 10º.- El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará fichero y libro de registro de socios y confeccionará los recibos de pago de cuotas.
El Secretario llevará con celo y calidad un libro de actas foliado y rubricado por el Presidente donde se registrarán las de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno y las generales de socios.
El Secretario expedirá además las certificaciones que se le soliciten y confeccionará una memoria anual exponiendo el desenvolvimiento de la asociación durante el último ejercicio y de ella dará lectura en la primera Junta General del año.
El Vicesecretario sustituirá al Secretario en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 11º.- El Tesorero recaudará las cuotas sociales designando los auxiliares de su confianza que sean precisos, los cuales no serán nunca considerados como funcionarios de la sociedad ni sujetos a la legislación laboral.
El Tesorero custodiará los fondos de la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que emita el Presidente. Tendrá al corriente los libros de movimientos de caja que estarán siempre a disposición de cualquier miembro de la Junta de Gobierno que lo solicite.
El Tesorero confeccionará un balance anual que se reflejará en la memoria que en cada ejercicio realice el Secretario.
El Contador sustituirá al Tesorero en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
La Junta de Gobierno podrá designar una Comisión Inspectora de Cuentas que estará integrada además del Tesorero y del Contador, por tres socios elegidos por la Junta General.
Las funciones de los cinco vocales de la Junta de Gobierno se detallan como sigue:
Vocal nº 1: Organizar y coordinar las actuaciones en los festivales profanos que se organizan.
Vocal nº 2: Encargado de la gestión publicitaria y de la revista de los festejos en particular.
Vocal nº 3: Funciones de enlace para la colaboración general con la Cofradía de Nuestra Señora de La Esperanza.
Vocal nº 4: Labores de apoyo directo y asesoramiento a la Cofradía en especial en los asuntos de mantenimiento y conservación de la capilla e instalaciones.
Vocal nº 5: Relaciones con los socios y control del presupuesto y suministro de las prestaciones que se realizan a los socios en las fiestas patronales.
Artículo 12º.- La Junta General estará integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta de Gobierno o una tercera parte de los socios. Obligatoriamente la asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta de Gobierno y aprobar en su caso la memoria y el estado de cuentas del año anterior.
Artículo 13º.- La Junta General se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria mediante convocatoria comunicada por escrito a todos los socios o bien publicando su anuncio en la prensa local, expresando el lugar, hora y fecha de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Junta, en primera convocatoria deberá mediar al menos quince días pudiendo así mismo hacer constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta General en segunda convocatoria.
Artículo 14º.- Las Juntas Generales quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo cuando se trate de disolver la asociación en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados. Este asunto se tratará siempre en asamblea general extraordinaria.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 15º.- La Sociedad Protectora de La Balesquida se integrará de los socios que en ella se inscriban.
El ingreso en la asociación será solicitado por escrito dirigido a su Presidente, que dará cuenta a la Junta de Gobierno, que decidirá sobre la admisión.
Artículo 16º.- Todo socio podrá renunciar en cualquier momento a su condición, solicitando la baja. Causarán baja en la asociación quienes incurran en mora en el pago de sus cuotas dos años consecutivos, cuando no justifiquen el motivo de la demora a satisfacción de la Junta de Gobierno.
Artículo 17º.- Los miembros de la asociación gozarán de los siguientes derechos:
1.- Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la asociación.
2.- Ejercitar el derecho de voz y voto en la Junta General.
3.- Ser nombrado miembro de la Junta de Gobierno en la forma en que se establece en estos estatutos.
4.- Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por el órgano directivo.
5.- Recurrir a la Junta de Gobierno cuando estime que sus derechos han sido vulnerados sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que pueda formular legalmente.
6.- Los socios protectores tendrán derecho a una botella de vino y un bollo de pan con chorizo en la fiesta que anualmente celebra la cofradía protegida, y a cualquier otra prestación que se establezca por la Junta de Gobierno.
7.- Los asociados fallecidos tienen igualmente derecho a la celebración de una misa rezada y responso el día de Pentecostés de cada año en la Capilla de Nª. Sª. de la Esperanza.
8.- Además de los asociados a la sociedad protectora de La Balesquida los cofrades de la Cofradía de Nª. Sª de la Esperanza aunque no pertenezcan a esta asociación tendrán igualmente derecho al reparto del bollo y vino en el día señalado.
Artículo 18º.- Los socios de la Sociedad Protectora de la Balesquida tendrán correlativamente los siguientes deberes:
1.- Acatar las prescripciones de estos estatutos y los acuerdos válidos y adoptados por las Juntas Generales y la Junta de Gobierno.
2.- Procurar el crecimiento y progreso de esta sociedad protectora.
3.- Procurar ajustar sus actos a la más estricta corrección.
4.- Tratar a sus consocios con la fraternidad que fortalezca la concordia y unión de todos.
5.- Hacer conforme a su disponibilidad económicas donaciones a sociedades benéficas, teniendo siempre muy presente el propósito de esta sociedad para considerarla preferente en su decisión.
6.- Contribuir económicamente con la cuota anual que determine la Junta General única asamblea facultada para la revisión de tal cuota.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 19º.- La Sociedad Protectora La Balesquida no dispone de patrimonio alguno y sus recursos económicos para el desarrollo de los fines sociales son los siguientes:
1.- Las cuotas de sus asociados acordadas y actualizadas por la Junta General.
2.- Los donativos que se reciban.
3.- Los auxilios y subvenciones que preste la corporación municipal y cualquier otra entidad pública o privada para la consecución de los laudables fines sociales.
Artículo 20º.- La administración de los recursos de la asociación se llevará a cabo con todo detalle y estará sometida a la intervención de la comisión inspectora la que se aludió en el artículo 11º, y a la publicidad que precisen los asociados. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de ingresos y gastos.
La fecha de cierre del ejercicio asociativo anual será el 31 de Diciembre.
Artículo 21º.- En caso de disolverse la asociación la Asamblea General Extraordinaria reunida a tal efecto nombrará una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos que existan y una vez satisfechas las deudas, el remanente si lo hubiere, lo cederá a la Cofradía de Nª. Sª de La Esperanza.
DILIGENCIA:
D. José Riestra Hidalgo, Secretario de la Asociación a la que se refieren los presentes Estatutos, hace constar que estos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 17 de Noviembre de 2004.
En Oviedo, a 17 de diciembre de 2004.
EL SECRETARIO EL PRESIDENTE
Fdo. José Riestra Hidalgo Fdo: Francisco Blanco Cuesta